sábado, 27 de agosto de 2011

HORAS EXTRAS Y TRABAJO EN DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO

En principio se debe tener en cuenta que el trabajo en sobre tiempo es voluntario, en su otorgamiento como en su prestación; sin embargo, la norma establece una salvedad en la cual si es obligatorio realizar horas extras, y es en los casos justificados cuando la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o a los bienes del centro de trabajo o a la continuidad del centro de trabajo.




¿Que es lo que pasa si no existiendo la salvedad se obliga al trabajador a realizar horas extras?


El obligar a un trabajador a realizar horas extras, sin existir la justificación, constituye una infracción muy grave, y además el empleador deberá pagar al trabajador una de indemnización equivalente al 100% de la hora extra




El pago de horas extras


Para el calculo de las horas extras se toma como base el sueldo que percibe el trabajador. Para las dos primeras horas extras, diarias, el porcentaje se incrementa en 25% más de la ordinaria, y a partir de de la tercera hora el porcentaje se incrementa en 35% más de la ordinaria. Las horas extras se calculan en función de la remuneración que perciben los trabajadores, independientemente del regimen laboral en el que se encuentren.




Ejemplo para el pago de las dos primeras horas 25%


Si el sueldo es S/. 1,ooo mensual el importe por hora extra sera:


((1000/30)/8)*1.25= 5.21 este importe es por las dos primeras horas extras.




Ejemplo para el pago a partir de la tercera hora 35%


Si el sueldo es S/. 1,000 mensual el importe sera:


(1000/30)/8*1.35= 5.63 este importe sera a partir de la tercera hora extra.


Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra se calcula sobre la base del sueldo de la jornada nocturna. Actualmente el sueldo mínimo para la jornada nocturna es de S/. 911.25




El pago de trabajo en días de descanso y feriados


Los trabajadores que trabajen en su día de descanso y/o feriados no laborables sin sustituirlo tiene derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobre tasa del 100%.